REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Expediente Nº 6852/2002
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito presentado por la ciudadana MARY TORO DEL ROSARIO, actuando en su carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en beneficio de la niña YELITZA MAGDALENA MORALES ROJAS, de cuatro (04) años de edad.
Recibida la causa por ante este Tribunal, se admite en cuanto a lugar en derecho mediante auto de fecha 27/05/02, ordenando: Notificar a la Representación Fiscal, citar a los ciudadanos MORALES EVENCIO y SABINA LÓPEZ OJEDA, a fin de que comparecieren por ante este Tribunal y sostuviesen entrevista con el ciudadano Juez , así mismo se acordó oír a la niña sujeto en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En horas de despacho del día 30/10/02, comparece la ciudadana LÓPEZ OJEDA SABINA ISABEL, manifestando su interés en que le sea entregada en Colocación Familiar la niña de autos, por cuanto su padre no la puede tener y desde el fallecimiento de su madre, siempre ha estado con ella. Igualmente, en esa misma fecha fue oída la niña quien reconoce como madre a la solicitante, ciudadana SABINA LÓPEZ OJEDA.
Mediante auto de fecha 06/11/02, se ordenó Informe Social en el hogar de los solicitantes, y Evaluación Psicológica al grupo familiar. Posteriormente, fue consignado en autos el Informe Social correspondiente, realizado por la Lic. Omaira Gragirena, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidiciplinario de este Tribunal, en el cual se recomienda la permanencia de la niña YELITZA MAGDALENA MORALES ROJAS, en el hogar de los solicitantes, continuando el contacto con su padre biológico.
En fecha 05/12/02, comparece el padre biológico de la niña, ciudadano MORALES EVENCIO, manifestando estar de acuerdo con que su hija, la niña anteriormente mencionada, sea entregada en Colocación Familiar a la ciudadana LÓPEZ OJEDA SABINA ISABEL, por cuanto el no podía brindarle la atención que requiere.
Consignado en fecha 07/07/03, el Informe Psicológico ordenado, el mismo sugiere que la niña prosiga en el hogar de la solicitante, por cuanto a nivel de pareja existe estabilidad y le han proporcionado a la niña un hogar en el cual han cubierto en líneas generales sus necesidades, existiendo adecuados lazos afectivos dentro del grupo familiar.
II
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: Siendo que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal y como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, ejúsdem, en relación a la Colocación Familiar de la precitada niña, encontrándose en un ambiente plenamente adecuado para su formación psicológica, social y moral.
Y siendo que la presente solicitud se trata de la Colocación Familiar de la Niña: YELITZA MAGDALENA MORALES ROJAS, en razón a que existe imposibilidad material de que su progenitor ejerza la guarda y custodia de la misma, ya que su madre, se encuentra fallecida, y su padre, no posee los recursos necesarios para brindarle la asistencia material que ella necesita. En razón a lo cual, la ciudadana SABINA LÓPEZ OJEDA, solicitara la Colocación Familiar de la antes mencionada niña. Es de hacer notar, que desde que falleció la madre de la niña, la Guarda y Custodia la ha ejercido de hecho, la solicitante, ciudadana anteriormente mencionada, quien le ha procurado vivienda, alimentación, vestido, gastos médicos, educación, orientación, y todo lo relacionado a su manutención, comportándose, junto con su cónyuge, como verdaderos padres de familia. De otra parte, el Tribunal ejerciendo su función inquisidora en la búsqueda de la verdad real, solicitó evaluación psicológica y social, y es de hacer notar, que en las conclusiones presentadas por los expertos designados por el Tribunal, se evidencia la recomendación de la Colocación Familiar de la Niña, se haga al hogar del matrimonio integrado por FABRICIO CALDERON y SABINA LÓPEZ OJEDA. Finalmente tomando en consideración que la valoración de las pruebas en este procedimiento especialísimo no esta tarifada, este Juzgador valorará de acuerdo a su libre convicción razonada, lógica y máxima de experiencias, adminiculadas entre si.
III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado en autos, valoradas las pruebas aportadas y tomando en consideración las sugerencias realizadas tanto por nuestro Equipo Multidiciplinario como por la Representación Fiscal, y por cuanto la guarda es entendida tal y como lo establece lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que ha quedado plenamente comprobado que los solicitantes cuentan con las condiciones posibles para la protección física de la niña, y su desarrollo moral, educativo y cultural, siendo además que establece el Artículo 400 ejúsdem, que: “…Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente…”, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal i), ejúsdem, la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña YELITZA MAGDALENA MORALES ROJAS, de Seis (06) años de edad, en el Hogar de la solicitante, ciudadana LÓPEZ OJEDA SABINA ISABEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.836.231, residenciada en Cúa, Carretera Nacional Cúa – San Casimiro, Casa S/N, Fte. Redoma de Defensa Civil, Edo. Miranda, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2.003), a los Ciento noventa y tres años (193º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y cuatro años (144º) de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE
En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
EXPEDIENTE N° 6852/2002
RO/NM/Ma.-
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