REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES JUEZ PROFESIONAL N° 02.



Los Teques, 07 DE Octubre de 2003
193° y 144°


Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Fiscalia XI del Ministerio Publico del Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo se ORDENA homologar el convenio de obligación alimentaría suscrito por los ciudadanos: ROSA BAEZ DE MEJIAS Y ANTONIO JOSE MEJIAS MELENDRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-17.715.210 y V- 14.675.594, que en mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el monto de la obligación alimentaría a favor de sus hijos JOHAN JOSE, GEISON DAVID, YEIKER DANIEL, YFREILIS MARIAGNI MEJIAS BAEZ de cinco, tres, dos años y la niña de dos meses de nacida (05,03,02, y 02 meses) conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

El padre, ciudadano ANTONIO JOSE MEJIAS , se compromete voluntariamente a cancelar por concepto de obligación alimentaría, un monto mensual de Bs. OCHENTA MIL (80.000,00) en forma de pago semanal por Bs VEINTE MIL (20.000.00) c/u a partir de la fecha 04 DE Octubre de 2003 los cuales serán entregado directamente a la madre mediante recibo, igualmente el padre se compromete a cancelar los demás gastos extras , dicha cantidad se ajustara en forma automática y proporcional de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la LOPNA
II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados niños se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres de los niños, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescente, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos ROSA BAEZ DE MEJIAS Y ANTONIO JOSE MEJIAS MELENDRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-17.715.210 y V- 14.675.594,de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO EL SECRETARIO


ABG. NICOLAS MORANTE



EXP NRO 2172-03
Homologación Obligación Alimentaría.
RO/NM/ju