REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN LOS TEQUES.
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL Nº 02


Expediente No. 9085-03
“Vista”

La anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente: HARRYS EDUARDO VILLEGAS HIDALGO, de 13 años de edad, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana ARELIS TAMARA HIDALGO GUEVARA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.266.318, debidamente asistidas en este acto por la Dra. MERCEDES VARGAS V., en su carácter de Defensora Pública del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy. Recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 10 de septiembre del año dos mil tres (2003).
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo, del Estado Miranda, bajo el N° 1172, folio 1172, del año de 1991. El error denunciado consiste en que al asentar el número de cédula de identidad de ciudadana ARELIS TAMARA HIDALGO GUEVARA, madre del adolescente de autos, se asentó como “…V-4.256.318…”, siendo lo correcto, “…V-4.266.318…” como se evidencia en la cédula de identidad.
Para efectos probatorios la solicitante consignó; acta de nacimiento del adolescente: HARRYS EDUARDO VILLEGAS HIDALGO, de 13 años de edad, objeto de rectificación, en la cual consta el error denunciado. Y fotocopia de la cédula de identidad de la madre.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo. Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente: HARRYS EDUARDO VILLEGAS HIDALGO, previamente determinado, a fin de que se corrija, el error denunciado al momento de asentar el número de cédula de la madre del adolescente antes mencionado. Así donde dice “…V-4.256.318…”, debe decir “…V-4.266.318...” como en la Cédula de identidad de la madre.

ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Siete (07) de Octubre del año dos mil tres, (2003) a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO

ABOG. NICOLÁS MORANTE.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste. Publicada en la presente fecha previo anuncio de la Ley a las puertas del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00a.m.)

Se libraron oficios correspondientes Nº 0175 y 0176.


EL SECRETARIO

ABOG. NICOLÁS MORANTE













Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente Nº 9085-03
RO/NM/ gigi.-