República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 07 de Octubre de 2.003
193° y 144°
“Vistos”
Se recibió por vía de distribución, expediente N° 9153, nomenclatura de este Tribunal, con motivo de Guarda, en beneficio de los niños Peggy del Carmen, Whilhem José y Ziuyi Georgett Salazar Maldonado, proveniente originalmente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por Declinatoria de Competencia con basamento en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “…el Juez competente…será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” No obstante y establece además el Artículo N° 03 del Código de Procedimiento Civil que “…La Jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa…”. Ahora bien, examinado lo anteriormente expuesto, y siendo que este Juzgador no se considera competente para conocer de esta causa en particular, planteándose así el Conflicto de Competencia, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece en el Artículo N° 70 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA, remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que proceda la REGULACION DE COMPETENCIA. Líbrese Oficio.- Cúmplase .-
El Juez

Dr. Rocco Otello El Secretario

Abog. Nicolás Morante
Motivo: Guarda
Expediente N° 9153/2003
RO/NM/Ma.-