EXP: 03-4906

Conoce éste órgano jurisdiccional del Conflicto de Competencia planteado entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Profesional N° 2, y el Juzgado del Municipio Urdaneta, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede el primero en esta ciudad de Los Teques y el segundo en Cúa, para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, que incoara la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GONZÁLEZ GUDIÑO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.613.276, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano VLADIMIR ORLANDO SUÁREZ ANGARITA.

Aduce la quejosa en su solicitud, que entre ella y el ciudadano VLADIMIR ORLANDO SUAREZ ANGARITA, existió una relación concubinaria por seis (6) años, procreando una hija, la cual fue presentada por su padre, y que al transcurrir tres (3) años el ciudadano VLADIMIR ORLANDO SUÁREZ ANGARITA, empezó a presentar una conducta no apropiada en la vida en común, cambio totalmente su comportamiento, empezó a ser agresivo, tanto verbal como físicamente con su persona, y que en fecha 16 de julio le dio una golpiza.

Sostiene que en muchas ocasiones el ciudadano VLADIMIR ORLANDO SUÁREZ ANGARITA, las dejaba sin la alimentación correspondiente, tanto para ella como para su hija, que eso nunca había ocurrido, que le manifestó que le sucedía, pero jamás le dio respuesta satisfactoria, siempre era con agresión hasta el punto que el día 07 de agosto de 2000, la sacó de su casa y que en esa oportunidad fue amenazada con un arma de fuego, corriendo peligro la vida de su hija y su persona.

Alega que todo era con el propósito de quedarse con la casa y los enceres en ella existentes y que desde entonces se encuentran en una situación precaria ya que no tiene donde vivir, que sus padres le han brindado protección pero que ellos viven en una vivienda pequeña, por lo que acude ante la competente autoridad, para que le ayuden a solucionar esta grave situación, ya que su menor hija teniendo su casa, tiene que andar arrimada pidiendo la caridad de terceros.

Manifiesta que el padre, ciudadano VLADIMIR ORLANDO SUÁREZ ANGARITA, no le ha querido dar validez, a la protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando en el artículo 39 establece taxativamente: “los estados partes adoptaran todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica, y la reintegración social de todo niño victima en toda forma de abandono” y que él esta violando esa normativa legal.

Igualmente invoca el artículo 66 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se refiere al derecho del niño en la protección de la inviolabilidad en su hogar, la cual el padre de ésta menor incumple, y la misma establece: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la inviolabilidad de su hogar y de su correspondencia de conformidad con la Ley”.

Finalmente, solicita amparo constitucional y la tutela anticipada, artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta hacer esta solicitud para que se le ampare en el derecho que tiene sobre la vivienda, para darle protección a su menor hija, ya que el padre de la misma está vendiendo la vivienda. Pide que se le entregue la vivienda para dar protección de hogar a su menor hija, hasta la liquidación total de la comunidad concubinaria.

En fecha ocho (8) de enero de 2003, fue recibida la presente Acción de Amparo Constitucional por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien declino la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, remitiendo el presente expediente en esa misma fecha.

En fecha diecisiete (17) de enero de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, quien por no considerarse competente para conocer de la presente causa, solicita la regulación de competencia en éste Juzgado Superior.

En fecha tres (3) de febrero de 2003, fue recibido el presente expediente, fijándose un lapso de 10 días de despacho, dentro de los cuales se dictara sentencia.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento éste Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA
La acción incoada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GONZALEZ GUDIÑO, por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, pretende se le ampare sobre el derecho que dice tener sobre una vivienda adquirida durante la comunidad concubinaria sostenida con el ciudadano VLADIMIR ORLANDO SUÁREZ ANGARITA.

Así las cosas, tenemos que el competente para conocer de las acciones de amparo constitucional, son los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, tomando en consideración que en aquellas localidades que carezcan de Jueces de Primera Instancia competente, deberá aplicarse la disposición del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la consulta obligatoria prevista en dicho artículo se remitirá al Juez de Primera Instancia competente.

En todo caso, el accionante podrá escoger entre el Tribunal prevenido en el artículo 9 eiusdem, o el de Primera Instancia competente, siempre que en el primero de los casos, prevalezca la inmediatez, premura o urgencia, manifestada y expresada por el quejoso.

Determinado lo anterior, pasa a esta alzada a analizar la presunta violación denunciada.

La accionante ha manifestado tener derechos sobre una vivienda adquirida mediante su relación concubinaria con el ciudadano VLADIMIR ORLANDO SUAREZ ANGARITA, ahora bien, la presunción de la comunidad en aquellos casos de unión no matrimonial es presumible salvo prueba en contrario, tal presunción surtirá efecto legales entre ellos dos y sus respectivos herederos, tal como lo establece el artículo 767 de nuestra Ley Adjetiva Civil.

La presenta acción de amparo está destinada a restituir el derecho de propiedad que dice tener la accionante sobre una vivienda, hasta la liquidación total de la comunidad concubinaria, la cual puede cualquiera de los participes de dicha comunidad demandar en partición, siendo ésta acción inequívocamente de naturaleza civil

En las acciones de naturaleza civil comprendidas también en la jurisdicción ordinaria, reguladas por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, donde las partes sean personas mayores de edad y existan involucrados indirectamente niños y adolescentes, la competencia corresponde a los Tribunales Civiles, que son órganos especializados y, en consecuencia, tal situación no obsta para que se protejan los intereses de los menores, en aplicación de los principios y derecho tanto constitucionales como legales para ellos atribuidos.

En tal sentido se hace necesario observar que la existencia de una menor en la presente acción de amparo constitucional que ha sido instaurada por la madre de la menor en su propio nombre, no determina la competencia en modo alguno, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para conocer de la presente acción, ya que la misma persigue se le ampare en el derecho que dice tener sobre una vivienda, lo cual corresponde a la Jurisdicción Civil, por tanto se le atribuye dicha competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial y sede, que corresponda por distribución. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: COMPETENTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, que corresponda por distribución, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GONZÁLEZ GUDIÑO, contra el ciudadano VLADIMIR ORLANDO SUÁREZ ANGARITA, ambos identificados.

Segundo: Remítase de inmediato el presente expediente al Tribunal declarado competente.

Tercero: Remítanse copias certificadas de la presente decisión a el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Profesional N° 2, y a el Juzgado del Municipio Urdaneta, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Cuarto: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en Los Teques a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza

Dra. Mardonia Gina Míreles.

El Secretario Accidental,

Raúl Alejandro Colombani

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.).

El Secretario Accidental,

Raúl Alejandro Colombani


Exp. No. 03-4906