EXP: 03-5066

Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS CARTANAL”, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1997, bajo el Nº 77 del Tomo 376-A-Sgdo., siendo su apoderado judicial el Abogado Garis Ramón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-6.442.065, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.763.

Parte Demandada: AURORA VIRGINIA BELANDRIA ROSALES y JOSELYS JOSEFINA BECERRA MANZO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.224.063 y V-11.554.102, respectivamente.
Motivo: Rendición de Cuentas.
Conoce este órgano jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Pacheco, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas AURORA VIRGINIA BELANDRÍA ROSALES y JOSELYS BECERRA MANZO, contra la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
La sentencia recurrida en apelación declaró Homologado el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En tal virtud, mediante diligencia presentada en fecha 10 de junio de 2003, el abogado Miguel Ángel Pacheco, quien fuera apoderado judicial de la parte demandada Ciudadanas AURORA BELANDRÍA ROSALES y JOSELYS BECERRA MANZO, ejerció recurso de apelación contra la aludida sentencia, por considerar que la misma causó daños y perjuicios, así como gravámenes irreparables a sus representadas, solicitando la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente.

Así las cosas, en fecha 16 de junio de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, oyó en ampos efectos el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada para ese entonces, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a esta Alzada.

Recibida la presente causa por este Juzgado Superior, en fecha 20 de junio de 2003, se fijó el décimo día de Despacho siguientes para que las partes presentaran sus informes.

En fecha 04 de agosto de 2003, mediante diligencia estampada por las Ciudadanas AURORA VIRGINIA BELANDRÍA y JOSELYS JOSEFINA BECERRA MANZO, debidamente asistidas por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.861, desisten del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2003, contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En este orden de ideas, es propicio señalar que, el desistimiento presentado ante este Juzgado Superior por las Ciudadanas AURORA VIRGINIA BELANDRÍA y JOSELYS JOSEFINA BECERRA MANZO, identificadas ut supra, irrefutablemente tiene como finalidad dejar si efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2003, por quien fuera su representante judicial, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003.

Ahora bien, analizado por esta Juzgadora el referido desistimiento del cual se observa que los prenotados en él contenidos, no son contrarios a derecho, y como quiera los mismos, no afectan derechos de terceros, ni afectan el orden público, en consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, considera que están llenos los requisitos de Ley, necesarios para su procedencia y consecuente homologación, por las razones siguientes: a) las ciudadanas AURORA VIRGINIA BELANDRÍA y JOSELYS JOSEFINA BECERRA, quienes suscribieron el mencionado desistimiento, gozan de la capacidad procesal necesaria para desistir; b) el contenido de dicho desistimiento no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles. Y así se declara.

En consecuencia con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: se imparte la HOMOLOGACIÓN el desistimiento presentado por las Ciudadanas AURORA VIRGINIA BELANDRÍA y JOSELYS JOSEFINA BECERRA MANZO, y que cursa en autos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: SIN MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el recurso de apelación ejercido por el abogado MIGUEL ANGEL PACHECO, quien actuara como apoderado judicial de las ciudadanas AURORA VIRGINIA BELANDRÍA ROSALES y JOSELYS JOSEFINA BECERRA MANZO, contra la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza

Dra. Mardonia Gina Míreles
El Secretario Accidental

Raúl Alejandro Colombani

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.).
El Secretario Accidental

Raúl Alejandro Colombani.



Exp. No. 03-5066