EXP: 03-5136
Parte Recurrente: Ciudadano IVÁN EDUARDO PATIÑO POMPA, en su carácter de representante de la Cooperativa Litográfica MAR FRE siendo su apoderado Judicial el Ciudadano Knut Nicolay Waale Rodríguez , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.856.
Juzgado Recurrido: Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, -Auto de fecha 21 de agosto de 2003-
Motivo: RECURSO DE HECHO.
Conoce este órgano jurisdiccional del recurso de hecho interpuesto por el abogado KNUT NICOLAY WAALE RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano IVÁN EDUARDO PATIÑO POMPA, representante de la Cooperativa Litográfica MAR FRE, contra el auto dictado en fecha 21 de agosto de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual niega la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2003, en el procedimiento que por entrega material lleva el ciudadano HERMAN ÁLVAREZ VALERY contra el ciudadano FREDDY DEL MORO CASTILLO.
El auto de fecha 21 de agosto de 2003, niega la apelación Interpuesta, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 297 del Código de Procedimiento Civil, señalando el a quo: “…a las partes en litigio, le fue concedido todo cuanto pidieron, lo cual fue debidamente homologado en oportunidad legal por este despacho a solicitud de parte. En consecuencia quien decide NIEGA la apelación interpuesta por el mencionado profesional del derecho y así se decide…”.

Aduce el recurrente que en fecha 18 de junio de 2003, su representado actuando en su condición de arrendatario del inmueble situado en la calle Araguaney No.10, sector El Cují hizo formal oposición a la entrega material, de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.

Manifiesta que en fecha 07 de agosto de 2003, el tribunal de la causa sin haberse pronunciado sobre la oposición formulada, homologo una transacción celebrada entre el ciudadano FREDDY DEL MORO y la parte actora.

Aduce igualmente, que en fecha 14 de agosto su representado apelo de la decisión, y en fecha 21 del mismo mes le fue negado el recurso por las razones antes narradas.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento esta Juzgadora hace previamente las siguientes consideraciones.


MOTIVA

Este Juzgado Superior, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio tanto de los alegatos expuestos por el recurrente, así como el contenido del auto impugnado, al realizar el pertinente análisis en el sub judice, observa:

El Recurso de Hecho es la impugnación contra la negativa de apelación, valga decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronuncia sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo. Por tanto, el recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa, en el que está comprendido el recurso de apelación.

En el caso concreto se observa que el recurso de apelación cuya admisión fue negada, fue ejercido no por las partes en el procedimiento de entrega material, sino por quien invoca ser el arrendatario del inmueble cuya entrega material se solicitó, y precisamente el tribunal niega el recuso fundándose en que a las partes le fue concedido todo lo pedido

Ahora bien, la legitimación para interponer el recurso de apelación la tiene la parte agraviada por la sentencia y, en general todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, porque se pueda ejecutar contra él mismo ó porque haga nugatorio, menoscabe o desmejore sus derechos.

La apelación del tercero es una modalidad de intervención adhesiva mediante la cual puede ejercer el recurso de apelación el tercero que tiene inmediato interés en el objeto o materia de la litis; para que proceda es necesario que: A. Se trate de una sentencia definitiva. B. El interés del tercero sea inmediato respecto al objeto o materia de la litis; y C. El tercero resulte perjudicado por la decisión.

Así las cosas, en el caso concreto puesto en conocimiento de esta juzgadora, se concluye que el recurrente de hecho no es parte en el procedimiento de entrega material, sino que mediante su intervención, invoca el carácter de arrendatario del inmueble objeto de la entrega material, contrato de arrendamiento cuya copia certificada cursa a los folios 21, 22 y 23 del presente expediente, y es precisamente por tal carácter, que invoca que su interés jurídico resulta perjudicado por la decisión que homologo el convenimiento celebrado entre los ciudadanos HERMAN ÁLVAREZ VALERY y FREDDY DEL MORO CASTILLO

En el mismo orden de ideas, tenemos que los autos que dan por consumados u homologan los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal, tienen el carácter de sentencias definitivas, por lo que los mismos son impugnables por vía de apelación cuando ocurren en Primera Instancia del juicio, o por vía del recurso extraordinario de casación, cuando ocurren en la Segunda Instancia, pudiendo apelar en primer término, las partes formales de todo proceso, o sea el actor y el demandado, y en segundo termino, los terceros cuando su interés jurídico resulte perjudicado por la decisión. En consecuencia, aplicando lo expuesto a la situación de autos, forzosamente debe esta alzada declarar, como en efecto será declarado en la dispositiva del presente fallo, con lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por el abogado KNUT NICOLAY WAALE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.856, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano IVÁN EDUARDO PATIÑO POMPA, representante de la Cooperativa Litográfica MAR FRE, contra el auto dictado en fecha 21 de agosto del año 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques. En consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 21 de agosto de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Segundo: Remítase el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.

Tercero: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria expresa en costas.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Mardonia Gina Mireles.
El Secretario Accidental,

Raúl Alejandro Colombani

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y cinco de la tarde (01:05 p.m.).
El Secretario Accidental,

Raúl Alejandro Colombani



Exp. No. 03-5136.