REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES
AÑOS 193º y 144º


EXPEDIENTE Nº 30-03
PARTE QUERELLANTE Matute Eduardo, Granadillo Edgar, Cordoba Ronald, Silva Jose, Herrera Nelson, Rodriguez Nelson, Crisanto Albarran, Luis Huerfano, Johnny E. Lugo, Leonides Hernandez, Jose A. Carrillo, Antonio Galviz, Jose Francisco Ramirez, Felix Fermin, Rolando Aguilar, Jose Gregorio Serrano, Jovanny Pena, Jacobo Diaz, , Holry Antonio Yanez, Hector Jose Bellorín, Jose Moronta, Julio Gonzalez, Jose Castro, Tomas Colina, Luis Pineda, Delis Polanco, Jose I. Rondon, Ubencio Valero, Jose Luis Casillas, Cesar Jaen, Daniel Hernandez, Jose Lopez, Ramon Montilla, Leonardo Villa, Antonio Lopez, Jose Luis Garmendia, Jorge Paredes, Wuilman Jose Salas, Freddy Espinoza, Francisco Piñero, Guejar Prieto, Carlos Morales, Roberto Alfonso, Carlos Blanco, Mario Vargas, Marino Mora, Pedro Chacon, , Rosalio Castro, Jose Gonzalez, Jose Gregorio Flores, Julio Rangel, Juan Padilla, Luis Morales, Cruz Bello, Ariyed Famiglietti, Luis Sousa, Jose Quintero, Antonio Betancourt, Ana Maria Rodriguez y Lesly Quijano., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. 12.080.672, 7.691.458, 12.059.567, 11.044,831, 11.036.541, 13.727.597, 6.456.759, 3.196.348, 12.654.875, 6.950.555, 12.457.423, 15.512.982, 10.318.295, 3.569.417, 11.819.945, 8.180.870, 10.279.531, 13.202.558, 17.532.040, 11.179.998, 11.820.359, 13.560.120, 10.910.020, 8.001.757, 13.983.105, 13.600.384, 10.279.259, 10.580.315, 3.381.828, 9.163.293, 3.496.718, 10.283.369, 10.836.063, 9.095.920, 5.010.181, 6.870.009, 10.278.664, 5.450.692, 10.281.246, 6.836.455, 9.172.228, 9.219.309, 12.630.614, 10.284.902, 6.842.584, 8.683.188, 6.874.875, 11.041.237, 13.233.731, 6.464.771, 12.416.703, 10.361.871, 12.416.502, 4.935.846, 6.877.485, 11.025.625
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE MARYNA HODERAY CUEVAS GRATEROL, CAROLINA GONCALVES VARELA, MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ y ENRIQUE RAFAEL FERMIN MALAVER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 91.659, 79.417, 68.435 y 32.574.
PARTE QUERELLADA CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de enero de 1.970 bajo el N° 36, Tomo 100-A,
MOTIVO INHIBICION


-I-
MOTIVA


En fecha 09 de septiembre del año 2.003, fue recibida la presente incidencia por Inhibición, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de veintidós (22) folios útiles, en virtud de la inhibición propuesta por la abogada GLORIA GARCIA ZAPATA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

1. Observa este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques que la Doctora GLORIA GARCIA ZAPATA, Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante acta de fecha 09 de septiembre del año 2003 que al manifestar que estaba incursa en la causal de inhibición consagrada en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causal que coincide en su contenido con la señalada en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de que la Juez ha manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente; que efectivamente, en forma por demás anómala la Juez inhibida procedió a emitir opinión sobre el objeto del Recurso de Amparo pronunciándose y analizando la pretensión de los accionantes en el mismo texto del acta de inhibición, y para ello basta leer parte del texto del Acta de Inhibición que señala lo siguiente: “En el presente caso sin lugar a dudas no existe evidencia que demuestre el peligro en la demora; por cuanto no consta en autos prueba ninguna, que las solicitudes de los reclamantes en la sede administrativa se hubiesen declarado CON LUGAR, y que la empresa querellada las hubiese desacato (sic)……”, o de este otro pasaje: “de lo que resulta ciertamente imposible acordar una medida cautelar para asegurar un hecho futuro e incierto, como lo es la posible declaratoria con lugar de las acciones ejercidas por ante el órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo). – Es decir, que no aparece acreditado el supuesto peligro derivado de la demora, al que refiere el fallo del Tribunal Superior”


Es decir, que a juicio de este Juzgado Superior hasta el mismo momento de la inhibición ella no se había pronunciado sobre el fondo, sino por el contrario sus anteriores autos de decisión se habían referido a meras formalidades y criterios de derecho, sin embargo en al acta de inhibición que mas pareciera una sentencia definitiva que un acta como tal, procedió en efecto a manifestar su parecer respecto a las razones de derecho y los hechos que fundamentaban la solicitud de los accionantes; en consecuencia resulta un mandato de la Ley para este Juzgado Superior declarar CON LUGAR la inhibición por cuanto, se aprecia que la Juez de Primero de Primera Instancia del Trabajo ha procedido a emitir un pronunciamiento sobre el fondo del Recurso de Amparo incoado por los ciudadanos EDUARDO MATUTE y OTROS contra la Empresa CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A, y ASÍ SE DECIDE.

-II-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil tres (2003), por la abogada GLORIA GARIA ZAPATA, Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Matute Eduardo, Granadillo Edgar, Cordoba Ronald, Silva Jose, Herrera Nelson, Rodriguez Nelson, Crisanto Albarran, Luis Huerfano, Johnny E. Lugo, Leonides Hernandez, Jose A. Carrillo, Antonio Galviz, Jose Francisco Ramirez, Felix Fermin, Rolando Aguilar, Jose Gregorio Serrano, Jovanny Pena, Jacobo Diaz, , Holry Antonio Yanez, Hector Jose Bellorín, Jose Moronta, Julio Gonzalez, Jose Castro, Tomas Colina, Luis Pineda, Delis Polanco, Jose I. Rondon, Ubencio Valero, Jose Luis Casillas, Cesar Jaen, Daniel Hernandez, Jose Lopez, Ramon Montilla, Leonardo Villa, Antonio Lopez, Jose Luis Garmendia, Jorge Paredes, Wuilman Jose Salas, Freddy Espinoza, Francisco Piñero, Guejar Prieto, Carlos Morales, Roberto Alfonso, Carlos Blanco, Mario Vargas, Marino Mora, Pedro Chacon, , Rosalio Castro, Jose Gonzalez, Jose Gregorio Flores, Julio Rangel, Juan Padilla, Luis Morales, Cruz Bello, Ariyed Famiglietti, Luis Sousa, Jose Quintero, Antonio Betancourt, Ana Maria Rodriguez y Lesly Quijano, en contra de CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de enero de 1.970 bajo el N° 36, Tomo 100- Se acuerda oficiar y remitir copias debidamente certificadas al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, con sede en Los Teques. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial para que proceda con la urgencia del caso a convocar al Juez Suplente correspondiente a fin de que conozca del Recurso de Amparo incoado.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR

ANA SOFIA D`SOUSA
LA SECRETARIA TITULAR.

Nota: En la misma fecha siendo las 1:20 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo cumplimiento de Ley.

ANA SOFIA D’ SOUSA.
LA SECRETARIA TITULAR

HVF/ASDS/….
EXPEDIENTE: 30-03