REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

193º Y 144º

EXPEDIENTE: 0031-03

DEMANDANTE: MIJARES MIRNA COROMOTO


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: NIXON VARELA y YELITZA BENAVIDES




DEMANDADO: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS S.A.




MOTIVO: INHIBICIÓN

Han subido a está Superioridad las presentes actuaciones en virtud del Acta de Inhibición suscrita por la Dra. GLORIA GARCIA ZAPATA, en su condición de Juez Titular del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha primero (01) de julio de 2.003, en la cual expone las causas que le llevan a inhibirse, ese juzgador observa:

1- El artículo 82 Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil que la Juez inhibida alega como causal, señala:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
...................................
12º) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes.


Corresponde entonces, a este Juzgado Superior conocer y decidir la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; a saber:

Artículo 89.- En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.

Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.

De acuerdo con el tratadista ARISTIDES RENGEL ROMBERG, la inhibición constituye un acto judicial, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, tendiente a resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, en conformidad con las mismas causales de recusación previstas en la ley procesal.

El ilustre procesalista define la “inhibición” como acto del juez mediante el cual se separa voluntariamente de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I Teoría General del Proceso, Pág 359)

El maestro R. Marcano Rodriguez conceptúa la inhibición como “La abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas por la Ley” (Tomo II. Ob. Cit)

La inhibición constituye un deber del Juez, quién esta obligado moral y legalmente, a declarar los motivos personales que le impiden conocer el juicio, separándose voluntariamente del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición, prevista en la Ley como causa de recusación.

2- Sin embargo, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

Artículo 83.- No hay lugar a recusación porque exista una de las causales expresadas entre el funcionario judicial, por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean partes en el juicio, a menos que se trate de las causales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 12ª y 18ª.
No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales, expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte. ...Omissis..” (Subrayado nuestro)

Como quiera que los motivos para inhibición del juez son las mismas causas de recusación previstas en la ley, puesto que bajo el principio de economía procesal la realiza el propio juez como un mecanismo de prevenir la supuesta falta de imparcialidad de éste, y los efectos de su declaratoria con lugar son idénticos, puesto que tienden fundamentalmente, a la exclusión de un Juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad la resolución de una determinada controversia, en consecuencia se puede afirmar que la inhibición es el género y la recusación es la especie, en lo que es dable aplicar lo dispuesto en el artículo 83 del CPC .

Por otra parte, el legislador cuenta con que las funciones judiciales no se encomendarán a personas capaces de sacrificar la justicia, de violar la ley y torturar su propia conciencia por complacencia o mezquindades de tan ruin linaje como para satisfacer pasiones a favor ni en contra de quienes son parte en un proceso; esto es, el interés de ser simplemente recompensado cuando triunfa, o de conquistar méritos con sus victorias forenses, más sin embargo por encima de ese interés, esta el aún más poderoso de conservar su puesto y mantenerse en su carrera con buena reputación, con estimación y aplausos de sus conciudadanos, que debe perseguir como objetivo todo aquel que tenga la alta tarea de administrar justicia.

Y conoce este juzgador por vía de hecho notorio judicial que las causas que estaban siendo tramitadas por el extinto juzgado de primera instancia del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Miranda, están siendo tramitadas por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en el régimen procesal transitorio, a cargo de la ciudadana Juez OMAIRA OTERO, es por ello, que se observa que las causas alegadas no son en ningún caso procedentes, y por tanto se ordena al nuevo Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda seguir conociendo de la causa. ASI SE DECIDE.
-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana GLORIA GARCIA ZAPATA, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en el expediente N° 5043 (Nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo), contentivo del procedimiento que por cobro de prestaciones sociales interpuso la ciudadana MIRNA COROMOTO MIJARES contra INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO S.A. Se acuerda oficiar y remitir copias debidamente certificadas al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2.003). Años: 192º de la Independencia y 143° de la Federación.

HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
ANA SOFIA D`SOUSA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.


ANA SOFIA D´SOUSA

LA SECRETARIA

EXP. 0031-03
HVF/ASD/CML.