REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 193° Y 144°
EXPEDIENTE N°: 0011-03
PARTE ACTORA: WUIGMAN MIJARES CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 5.229.819.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL JOSE KEY GUARAMATO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.058.
PARTE DEMANDADA: LAFARGE-PREMEX C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 5, Tomo A-101 de fecha 24 de mayo de 1999.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR M. ALVAREZ G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.047.
MOTIVO: INCIDENCIA POR AUTO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2003 DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, POR EL CUAL SE ADMITIÓ LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS A LA PARTE ACTORA Y SE NEGÓ LA ADMISIÓN DE LOS MÉRITOS FAVORABLES DE LOS AUTOS A LA PARTE DEMANDADA.
-I-
Ha subido a esta Superioridad el presente expediente en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2003, por el ciudadano VICTOR M. ALVAREZ M., apoderado judicial de la parte demandada, contra los Autos de fecha 20 de mayo de 2003 del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, por los cuales se admitió la prueba de exhibición de documentos a la parte actora y se negó la admisión de los méritos favorables de los autos a la parte demandada.
En fecha 02 de septiembre de 2003, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, constante de 33 folios útiles, y fue fijada la celebración de la audiencia de parte para el día viernes 12 de septiembre de 2.003, a la una de la tarde (1:00 pm), conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha y hora en la que la parte demandada apelante no se presentó, dejando este Juzgado Superior constancia de ello.
La controversia judicial sometida al pleno conocimiento de esta Alzada, está constituida así:
En la oportunidad legal correspondiente, las partes promovieron las pruebas que consideraron pertinentes. La parte actora promovió en el capítulo III de su escrito de promoción la exhibición de documentos prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandada por su lado, promovió en el capítulo I de su escrito los méritos favorables de los autos, en especial la aseveración que hace el demandante en su escrito libelar , en el sentido que le fueron canceladas sus prestaciones sociales.
En fecha 12 de mayo de 2003, la parte demandada formuló oposición a la admisión de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora, fundamentando tal oposición en que con respecto a la liquidación realizada a la parte demandante, la misma fue reconocida por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda y por lo que respecta al punto “a.2” del capítulo III del escrito de pruebas del actor el mismo no cumple con los requisitos del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y además las copias acompañadas no están suscritas por ninguna persona, no constando que las personas mencionadas hayan laborado para la empresa demandada.
En fecha 20 de mayo de 2003, fueron dictados los autos de admisión de pruebas tanto de la parte actora como de la parte demandada, por el Tribunal de Primera Instancia expresando en el primero de ellos su admisión con respecto al Capítulo III, de la exhibición de documentos promovidos y en el último de los autos, con referencia al Capítulo I expresó que el mérito favorable de los autos no constituye medio de prueba susceptible de Admisión, lo cual fue apelado en fecha 22 de mayo de 2003, por el apoderado judicial de la parte demandada. Dicha apelación es oída en un solo efecto y en consecuencia se ordenó remitir las copias señaladas por el apelante y por el Tribunal de Primera Instancia a este Juzgado Superior.
Observa este Juzgador que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala como consecuencia directa de la inasistencia del apelante que se declare desistida la apelación, por lo que visto que el apoderado juidicial de la parte apelante sociedad mercantil LAFARGE-PREMEX C.A., abogado VICTOR M. ALVAREZ, no se presentó a la audiencia fijada para el día doce de septiembre del año 2.003, y como quiera que la celebración de la audiencia es para que las partes aleguen todo lo que crean conveniente sobre la legalidad, pertinencia, idoneidad, y relación directa o indirecta de la prueba desechada con los hechos y el derecho contenidos en sus proposiciones, y los soportes jurisprudenciales o doctrinarios que tengan relevancia sobre los hechos debatidos, lo que permite al Juez que proceda a interrogar a las partes sobre la originalidad y fuente de la prueba o sobre cualquier aspecto relacionado con la misma, es decir que, esta dentro de la carga procesal del apelante demostrar su Interés en el ejercicio del recurso acudiendo a realizar de manera oral todos los alegatos que considerase convenientes, por tanto es la parte recurrente quien soporta los riesgos de su conducta. Cuando se establece la carga procesal del apelante de acudir a la audiencia de parte, es porque la conducta de la recurrente importa para la composición del litigio, en algunos casos la actividad de las partes desvía o retarda el curso del proceso, por tanto es política procesal establecida en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se tienda a eliminar esta posibilidad, exigiendo con ello la presencia de la parte apelante en la correspondiente audiencia de parte, en consecuencia, es un deber para este juzgador que vista la inasistencia a la presente audiencia de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil LAFARGE-PREMEX C.A., analizado que no se están violentando normas de orden público o derechos irrenunciables del trabajador con el Auto dictado por la Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo en fecha veinte (20) de mayo del año 2.003, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado Victor M. Alvarez en fecha veintidós (22) de mayo de 2.003 contra el auto antes indicado. ASI SE ESTABLECE.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Victor M. Alvarez en fecha veintidós (22) de mayo de 2.003 contra el auto de admisión de pruebas dictado por la Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha veinte (20) de mayo del año 2.003 en el juicio que por prestaciones sociales ha incoado el ciudadano WUIGMAN MIJARES CLEMENTE, titular de la cédula de identidad N° v-5.229.819, contra la sociedad mercantil LAFARGE-PREMEX, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 5, Tomo A-101 de fecha 24 de mayo de 1999; SEGUNDO: Se condena en las costas del presente recurso de apelación a la parte apelante sociedad mercantil LAFARGE-PREMEX, de conformidad con lo señalado en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, el veintitres (23) de Septiembre del año dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
ANA SOFIA D´SOUSA
LA SECRETARIA TITULAR
Nota. En la misma fecha siendo las 1:23, se público y se registro la anterior sentencia previo cumplimiento de Ley.
ANA SOFIA D´SOUSA
LA SECRETARIA TITULAR
HVF/ASDS/CML
EXP Nº: 0011-03
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