En horas de despacho de hoy, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil tres (2003), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el expediente No. 0013-03 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio por Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano DIER ENRIQUE PEREZ OJEDA contra la empresa CENTRO DE SERVICIOS GENERALES, siendo las doce (12:00 m) del mediodía se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia del ciudadano DIER ENRIQUE PEREZ OJEDA, ni la del Procurador Especial de Trabajadores, abogado RICHERT GONZALEZ ACOSTA, parte apelante en el presente juicio. Igualmente se deja constancia de la no presencia de la parte demandada ni de sus apoderados judiciales. Siendo las doce (12:00 m) del mediodía hace acto de presencia el abogado HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien expone: “Es deber de este Juez señalar que en el día de hoy siendo las 9:15 a.m de la mañana observe al ciudadano RICHERT ACOSTA, Procurador Especial de Trabajadores en la sede de este Juzgado Superior por lo que, no se entiende su inasistencia a la audiencia, situación que considera este Juzgador su deber dejar constancia en la presente acta, como también es de hacer notar que, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, mediante auto de fecha 28 de julio del año 2003, oyó la apelación interpuesta en fecha 25 de julio del año 2002 por el ciudadano DIER ENRIQUE PEREZ OJEDA RICHERT ACOSTA, asistido por el abogado RICHERT ACOSTA, es decir, después de 12 de meses de la fecha en que se interpuso la apelación, es que el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo se pronunció sobre la apelación y procedió a remitir el expediente a este Juzgado Superior. Hecho el señalamiento anterior, este Juzgado Superior actuando de conformidad con lo señalado en los artículos 164 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agotada la oportunidad de oír a la parte apelante mediante la audiencia fijada, y vista su inasistencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques por autoridad de la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Desistida la apelación interpuesta en fecha 25 de julio del año 2002 por el ciudadano DIER ENRIQUE PEREZ OJEDA, debidamente asistido por el abogado RICHERT GONZALEZ ACOSTA, actuando como Procurador Especial de Trabajadores, en el juicio que incoara por calificación de Despido en contra de la Empresa CENTRO DE SERVICIOS GENERALES. Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en la ciudad de Charallave. Es todo, terminó y conformen firman” En la misma fecha siendo las 12:30 m se publicó y se registró la presente sentencia, previo formalidades de Ley.


HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ SUPERIOR
ANA SOFIA D´SOUSA
LA SECRETARIA


DANIEL HERNRIQUEZ
EL ALGUACIL




Exp. 0013-03
HVF/ASDS