REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Primero de septiembre de dos mil tres (2003).
192º y 143º
Vista la anterior demanda presentada por los ciudadanos MARIA LUISA BALBO DE CARDOZO y ORLANDO JOSE CARDOZO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.525.016 y 5.418.744, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL RAMON MORALES TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.597, y recibida del sistema de distribución de causas, el Tribunal le da entrada en los Libros de Causas bajo el No. 23.745, se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a los demandados ciudadanos ROSARIO TERESITA BERMUDEZ DE RIVAS, PABLO MANUEL CARDOZO BERMUDEZ y EUSEBIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-1.850.884, V-6.364.030 y V-89.053, respectivamente, para que comparezcan ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, más un (1) día que se les concede como término de distancia, a fin de que dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, parra la práctica de dichas citaciones se da comisión suficiente al juzgado distribuidor de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En relación con el edicto a que se refiere el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, el mismo será librado una vez conste la citación de los demandados principal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan copias del libelo.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/lci.
Exp. No. 23.745.