REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Los Teques, primero (1°) de septiembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YURAIMA YADIRA ÁLAMO COLMENARES y LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.880.515 y V-11.817.514, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en la COMUNIDAD BRISAS DE ORIENTE, SECTOR EL MANGO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado JUAN GONZÁLEZ LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 76.160. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 39.443
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 39.443