REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VENCLOR C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1989, bajo el No. 78, tomo 64-A Sgdo.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “EL DORADO COUNTRY CLUB” inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 22 de noviembre de 1977, bajo el No. 37, tomo 9, protocolo 1°.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GONZALO MENESES SANABRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 20.764.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE: No. 23466

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 19 de mayo de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado GONZALO MENESES SANABRIA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil DISTRIBUIDORA VENCLOR C.A, contra la Asociación Civil “EL DORADO COUNTRY CLUB”, todos suficientemente identificados en autos, por COBRO DE BOLIVARES. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de evacuación de pruebas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de agosto de 2003, comparece el abogado Gonzalo Meneses Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.764, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna diligencia DESISTIENDO DEL PROCEDIMIENTO.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, la parte actora desiste del procedimiento y de la acción. Por lo que este Tribunal debe proceder a homologar el mismo y así se declara.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora y aceptado por la demandada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:16 m.
LA SECRETARIA,
HAS*Wdrr.- EXP Nº 23466