REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de septiembre de dos mil tres (2003).

193° y 144°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAMON PIERRE ALAIN EMBID DROZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.186.049, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en un terreno de su propiedad donde se encuentra “LA HACIENDA SAN JUAN”, hoy denominada “EL VAPOR” ubicada en la Fila de la Magdalena Jurisdicción de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y que es parte integrante de un lote de mayor extensión distinguido con la letra y número “A” raya seis (A-6), cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado FRANZ M. LUQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.128. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.
Expte. 39365