REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23245


En fecha 07 de Febrero de 2003, se recibió del sistema de distribución el expediente Nro .028750, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos SMIRNA EMILIA MUÑOZ RIVERO y HENRY SANTIAGO HERRERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.577.116 y V-5.135.912, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSE SUAREZ y YESSENIA PIÑANGO , inscritos en el Inpreabogado bajo los nros.18.953 y 33.981 respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de Abril de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Jurisdicción del Municipio Libertador (hoy Distrito Capital), según consta de acta Nº 65, correspondiente al año 1995; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa del Ingenio, casa signada 6-A-8 de Guatire, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 24 de Febrero de 2003, se dio entrada en los libros respectivos de este Juzgado, se ordeno y libro Boleta de notificación a la Fiscal 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 08/09/2003, manifestó no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SMIRNA EMILIA MUÑOZ RIVERO y HENRY SANTIAGO HERRERA GRATEROL, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de Abril de 1995 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Jurisdicción del Municipio Libertador (hoy Distrito Capital), según consta de acta Nº 65, correspondiente al año 1995, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los doce (12) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA

HJAS*yd .-
EXP Nº 23245