REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 15 de Septiembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FLOR FELICIA SEIJAS de MARTIN y LUIS ENRIQUE MARTIN LEDEZMA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-624.488 y V-214.185 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias, en un Terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento La Matica, parte baja, Parcela nro. 5, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada YAKELIN TABOADA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.588. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA .



EXP. NRO. 39479
HJAS/ICBC/yd.