REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21925


En fecha 14 de Octubre de 2001, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por el ciudadano MAXIMO LUIS FERNANDEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.763.981, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LOIDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.588; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil con la ciudadana MARIELA YAXILET GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.362.307, en fecha 01 de Marzo de 1994 por ante la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, según consta de acta Nº 61, correspondiente al año 1994; del Libro de Registro Civil. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización San Luis, quinta calle, casa nro. 39-70, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 14/10/2003, se ordeno la citación mediante boleta a la ciudadana MARIELA YAXILET GUZMAN, a los fines de que compareciera y expusiera su particularidad en relación a la solicitud de Divorcio 185-A planteada por su cónyuge. Asimismo se ordeno notificar al Fiscal 11° del Ministerio Público.
En fecha 15/11/2001, se libro boleta de citación a la ciudadana MARIELA YAXILET GUZMAN.
En fecha 05/11/2001, compareció el ciudadano MAXIMO FERNANDEZ, mediante diligencia solicito se librara comisión al Juzgado del Municipio Girardot del Estado Aragua, en virtud de el domicilio de su cónyuge se encuentra en la ciudad de Maracay.
En fecha 06/12/2001, se ordeno y libró comisión al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que practique la citación de la cónyuge ciudadana MARIELA YAXILET GUZMAN.
En fecha 27/02/2002, comparece el ciudadano JESUS JIMENEZ alguacil de este Tribunal y consigna boleta de Notificación debidamente firma y sellada por la Fiscal 11° del Ministerio Público.
En fecha 05/03/2002, comparece la abogada NELIDA VILLORIA en su carácter de Fiscal Undecima del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al juzgado que se abstiene de emitir opinión hasta tanto transcurran los tres (3) días de despacho siguientes a la citación de la ciudadana MARIELA YAXILET GUZMAN.
En fecha 01/07/2003, comparece la ciudadana MARIELA YAXILET GUZMAN, mediante diligencia se da por notificada y enterada de la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, incoada por su cónyuge ciudadano MAXIMO FERNANDEZ, y acepta la solicitud de Divorcio.
En fecha 17/07/2003, el Juez Titular HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, se avoca al conocimiento de la causa y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 11° del Ministerio Público y al ciudadano MAXIMO LUIS FERNANDEZ HIDALGO.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Agosto de 2003, no formuló objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MAXIMO LUIS FERNANDEZ HIDALGO y MARIELA YAXILET GUZMAN, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de Marzo de 1994 por ante la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, según consta de acta Nº 61, correspondiente al año 1994, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA

HJAS*yd.-
EXP Nº 21925