REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23515


En fecha 23 de mayo de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos FERNANDO LOPEZ MENDOZA y ANA MARIA SERRANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.064.511 y V-8.090.687, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERICK RODRÍGUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.478; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de seis (06) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Distrito Ayacucho del Estado Táchira según consta de acta Nº 13, de fecha 23 de abril del año 1979; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Perimetral, Calle La Anunciación, Quinta “LA GOTA” sector La Gonzalera de la Población de San Antonio de Los Altos del Estado Miranda; que de dicha unión se procrearon dos (2) hijos de nombres: JOANNA KARINA y RONDALD, y no existen bienes que liquidar.
Citada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto de 2003, no formuló objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FERNANDO LOPEZ MENDOZA y ANA MARIA SERRANO ZAMBRANO, suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 23 de abril de 1979, por ante La Jefatura Civil del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, según consta de acta Nº 13, correspondiente al año 1979.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
HJAS*Wdrr.-
EXP Nº 23515