REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Exp. Nro. 23682-RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano URSULO HILARIO PADILLA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-624.250, asistido por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.73.117. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, bajo el N° 65, folio 70, durante el año 1966, el error denunciado consiste que en la referida se asentó el nombre del solicitante como: “HILARIO PADILLA COLMENARES”, siendo lo correcto “URSULO HILARIO PADILLA COLMENARES”, y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda los siguientes recaudos: fotocopia de su cédula de identidad, Partida de Matrimonio a rectificar y fotocopia de su partida de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Jefatura Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1966, bajo el N° 65, folio 70, a fin de que en la misma donde dice y se lea:..“HILARIO PADILLA COLMENARES”, en su lugar diga y se lea:.. “URSULO HILARIO PADILLA COLMENARES”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 23682