REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: RONALD HERZBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.406.234.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALÍ MARTINEZ NATERA, NEPTALÍ MARTINEZ LOPEZ, CARLOS ZAVARSE PAVÓN, LUIS GERMAN GONZALEZ PISAN, KARINA ADRIANI MIRAPURI Y PIAR JOSÉ MARTINEZ RIZZUTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 950, 33.000, 31.777,43.802, 64.281 y 49.736, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALBATROS, C.A., INVERSIONES 112.900, C.A. Y PROYECTOS LA ROSA XX, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: Simulación.
EXPEDIENTE N° 21.302.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de febrero de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados CARLOS ZAVARSE PAVÓN Y NEPTALÍ MARTINEZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.31.777 y 33.000, actuando en con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RONALD HERZBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.406.234, por SIMULACION, contra las compañías, INVERSIONES ALBATROS, C.A., INVERSIONES 112.900, C.A. Y PROYECTOS LA ROSA XX, C.A.
Mediante auto de fecha 6 de abril, se negó el pedimento realizado en el libelo de la demanda, en el cual se solicito la intervención de terceros en la presente causa, debido a que fue extemporánea, ya que el momento para realizar dicha solicitud es en la contestación de la demanda.
Por cuanto en fecha 14 de noviembre, el abogado Luis German González en virtud de haberse agotado la citación personal, solicito la citación por cartel a la parte demandada de conformidad con el articulo 223, así mismo el tribunal en fecha 20 de noviembre acordó y libro los respectivos carteles de citación.
Encontrándose el presente expediente en estado de citación, se presento el ciudadano SALOMÓN SARSHALOM en su carácter de codemandado en el presente juicio, asistido por el abogado DANIEL ZAIBERT, y solicito al tribunal se habilite el tiempo necesario para realizar una actuación en el mismo, en consecuencia y de conformidad con el articulo 192 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal habilito el tiempo necesario para la realización de la actuación solicitada por el codemandado.
Así mismo y en horas habilitadas. Compareció el ciudadano SALOMÓN SARSHALOM en su carácter de codemandado, asistido por el abogado Daniel Zaibert Siwka, consignando documento autenticado celebrado el 27 de marzo de 2003, constante del desistimiento de la parte actora, solicitando entre otras cosas su respectiva homologación,.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste de la acción, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/fapa
Exp. 21.302