REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BUCARE DEL PARQUE RESIDENCIAL SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, representada por los ciudadanos BERNARDO RUBEN OROPEZA MONTERO, CIRA LUCILA HIDALGO DE FRANCO e HILDA MEJÍAS DE GUERRA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.093.205, V-2.900.883 y V-1.152.118, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria, respectivamente, según acta de Asamblea General Ordinaria de Copropietarios del Edificio Bucare, la cual quedó anotada en el correspondiente libro de Actas de Asambleas del Edificio Bucare,, bajo el Nº 03, de fecha 28 de abril de 2001.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSICLER ALFONSO DÍAZ y CARLOS ALBERTO GÓMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.009 y 75.114, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELAN NAVARRO MARICHAL y ANGELINA LUCIA CENTANNI DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.670.784 y V-4.351.918, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE: No. 03-23564.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 04 de junio de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados ROSICLER ALFONSO DÍAZ y CARLOS ALBERTO GÓMEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BUCARE DEL PARQUE RESIDENCIAL SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, representada por los ciudadanos BERNARDO RUBÉN OROPEZA MONTERO, CIRA LUCILA HIDALGO DE FRANCO e HILDA MEJÍAS DE GUERRA, suficientemente identificada en autos, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA). Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de librar las respectivas compulsas ordenadas en el auto de admisión.-
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2003, comparece por una parte la abogada ROSICLER ALFONZO, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BUCARE DEL PARQUE RESIDENCIAL DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, parte atora y por la otra el ciudadano ELAN NAVARRO MARICHAL, en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio, mediante diligencia efectúan convenimiento las partes del juicio, en los términos y condiciones expuestas en dicha diligencia para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta solo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.
El Convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en lo que respecta al co-demandado ELAN NAVARRO MARICHAL, suficientemente identificado anteriormente, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18)) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HAS/ICBC/Jacqueline.-
EXP Nº 03-23564.