REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: ALBERTO ANTONIO OSPINO LABARCES, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-82.161.865.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FELIPE BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.399.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE No: 03-S-39432.
-I-

Mediante escrito presentado en fecha 26/05/2003, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, el ciudadano ALBERTO ANTONIO OSPINO LABARCES, solicita le sea declarado a su favor Titulo Suficiente de propiedad, sobre las bienhechurías identificadas en la presente solicitud, conforme lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil .-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el decreto de Titulo Suficiente de Propiedad o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 26/05/2003, el tribunal observa que la bienhechurías propiedad del ciudadano Alberto Antonio Ospino Labarces, se encuentran ubicadas en el Barrio José Feliz Ribas, Sector La Montañita, Zona 6, Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda. En este sentido, el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud, toda vez que la misma se encuentran situada dentro de los limites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este tribunal declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente solicitud de Titulo Suficiente de Propiedad, y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO OSPINO LABARCES antes identificado, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS*Wdrr.-
Expt. No. 03-S-39432.