REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de septiembre de dos mil tres. (2003).
193º y 144º

Vistas las actuaciones que anteceden, y particularmente el escrito presentado por la ciudadana IRENE SEDES BEQUIN, actuando en su carácter acreditado en autos, la cual riela a los folios 1 y 2 del cuaderno de reconstrucción, mediante la cual solicita se suspenda le medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02-08-84, el tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda suspender la misma, participada mediante oficio Nro. 0740-826 a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Zamora del Estado Miranda, ello en virtud de la perención decretada en esta misma fecha. Visto asimismo el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2003, cursante a los folios 111 su vto y 112 del cuaderno de reconstrucción antes mencionado, donde la ciudadana IRENE SEDES BEQUIN solicita la suspensión de igual manera de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, decretada presuntamente por este juzgado, en fecha 26 de septiembre de 1984 en esta misma causa, dirigida al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, según oficio Nº 1740-918. Este Juzgado a los fines de proveer sobre lo requerido, observa que de la revisión del expediente, se evidencia que este Tribunal no ha ordenado medida que coincida con lo antes señalado. En tal sentido, se niega su pedimento por improcedente. Líbrese oficio y déjese constancia.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/Jacqueline.
Expt. Nº 84-2223.