REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA CAPOSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de febrero de 1978, bajo el Nº 46, Tomo 13-A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.556.-
PARTE DEMANDADA: PARQUE INDUSTRIAL LA LADERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 1990, bajo el Nº 7, Tomo 24-A-Pro.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: No. 22.846
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 04 de julio de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado en ejercicio ALVARO ERNESTO RODRIGUEZ CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INMOBILIARIA CAPOSA, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra PARQUE INDUSTRIAL LA LADERA, C.A..-
Mediante auto del 09 de diciembre de 2003, el tribunal admitió la acción ordenando el emplazamiento de la empresa demandada.-
Por diligencia presentada en fecha 09 de agosto de 2003, el ciudadano RODOLFO POSTIGO LEON, actuando en su carácter de director Principal de la demandante, asistido por la abogada en ejercicio RUTH RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.556, desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena igualmente hacerle entrega de los originales cursante a los folios 27, 28 y 29, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003).
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci.
Exp. 22.846
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