REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, el tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa: en fecha 19 de febrero de 2003, fueron recibidas en este tribunal constante de 42 folios útiles y procedentes del sistema de distribución copias certificadas contentivas de la apelación interpuesta por la abogado ZORAIDA RAMOS SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.363, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido contra AVILA CASTILLO TOHMAS ANTONIO. En fecha 14 de marzo de 2003, fueron recibidas en 67 folios útiles, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuaciones en copias certificadas relativas a la apelación antes mencionada, que fueron distribuidas correspondiendo al referido tribunal su conocimiento, razón por la cual conforme auto del 24 de marzo de 2003, se ordenó su remisión a este despacho, a los fines de que ambas actuaciones fuesen acumuladas. Al respecto este tribunal formula las siguientes consideraciones:
Ahora bien, la acumulación puede surgir de tres hipótesis: accesoriedad, continencia y conexión. La accesoriedad, como su nombre lo indica, supone siempre la existencia de una causa principal y otra causa o causas accesorias, por lo que el asunto preferente es el de la causa principal y ésta es la atrayente de la accesoria. La continencia surge de la relación que tiene lugar entre dos causas, una de las cuales más amplia (continente) comprende y absorbe en sí otra menos amplia (contenida). En la causa continente depende pues, ya implícitamente la causa contenida; hay identidad entre una parte de la causa continente y la total de la causa contenida. La causa contenida está enteramente absorbida por la causa continente. Conexión, el artículo 52 eiusdem., fija las pautas para la existencia de la conexión entre varias causas, siendo estas: a) cuando haya identidad de personas y objetos, aunque el titulo sea diferente; b) cuando haya identidad de personas y titulo aunque el objeto sea distinto; c) cuando haya identidad de titulo y de objeto aunque las personas sean diferentes; d) cuando las demandas provengan de un mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto. En el caso que nos ocupa, para este juzgador no concurren las tres hipótesis pautadas en el artículo 346 íbidem, para que sea procedente la acumulación, toda vez que simplemente se trata de un error administrativo del a-quo., al remitir al tribunal distribuidor, el segundo juego de copias certificadas de la apelación interpuesta por la apoderada de la parte actora y que fue oída a un solo efecto, por cuanto dichas actuaciones debieron ser remitidas directamente a este tribunal que ya había recibido las primeras actuaciones. En consecuencia en este caso lo procedente es agregar a los autos las actuaciones recibidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y así se decide.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
Exp 23.257