REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Por recibida la anterior demanda, proveniente del juzgado distribuidor, así como los recaudos acompañados. Este Tribunal de una detenida revisión del libelo de la demanda de mera declaración intentada por el ciudadano JANKO EUGENIO SVARC BERGER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.283.841, observa que la acción está referida a un concubinato existente entre el actor y la ciudadana LUCIA BONET GUILAYN, con base a los derechos que me corresponden en la Sucesión de la ciudadana LUCIA BONET GUILAYN, fallecida el 21 de junio de 2003, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.818.064. Ahora bien, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente (...)” (Negritas del Tribunal). En el caso que nos ocupa, se evidencia que esta no es la acción idónea para que la parte actora obtenga la satisfacción completa de su interés procesal, ya que tratándose del supuesto concubinato, estima este Juzgado que existen otras acciones, a través de las cuales puede el demandante obtener la satisfacción completa de su interés y hacer valer sus derechos, que en caso concreto de autos, es a través de las acciones contempladas en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. Por lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda de mero declarativa incoada por el ciudadano JANKO EUGENIO SVARC BERGER de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con artículos 341 y 338 eiusdem. Y así se decide.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA.,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/lci.
Expt. Nº 03-23644