REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: RICHARD HERNANDEZ MARTINEZ e IRELA SEPTIEN DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.381.105 y 5.534.272
APODERADO JUDICIAL: NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 70.726.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2003, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la abogada NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 70.726, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RICHARD HERNANDEZ MARTINEZ e IRELA SEPTIEN DE HERNANDEZ, solicitó la rectificación de la partida de matrimonio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, que en la partida de matrimonio se observan varios errores como la omisión del número de la cédula de identidad de IRELA SEPTIEN CHAVEZ, asimismo se asentó el apellido de la solicitante como Septiem, siendo lo correcto Septién. Igualmente en los nombres y apellidos de los padres de los contrayentes, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, insertada bajo el Nº 286, tomo 01, folio 286 del año 1988, en la respectiva acta de matrimonio, la cual se encuentra especificada en la referida solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 04/08/2003, el tribunal observa que la apoderante señala que la partida a rectificar pertenece a la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. De igual manera el artículo 501 del Código civil señala lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”. En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio, toda vez que aún cuando la partida a rectificar está ubicado en el Municipio El Hatillo que está situado dentro de los límites del Estado Miranda, dicho Municipio depende jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO incoada por la abogada NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RICHARD HERNANDEZ MARTINEZ e IRELA SEPTIEN DE HERNANDEZ, antes identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, veinticinco(25) de Septiembre de dos mil tres (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/yd.
Expt. Nº 23713.
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