REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2.003).
193° y 144°
Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ BRITO PEREZ VIANA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.718, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una (1) letra de cambio, cuyo beneficiario y legitimo tenedor es el ciudadano JAVIER LEVANE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.573.446, désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencia cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a los ciudadanos GIOVANNI LETTIERI y FIORENTINO LETTIERI DE MARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-6.550.948 y V-6.964.634, respectivamente, para que comparezcan ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última Intimación que de los demandados se haga, apercibidos de ejecución, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 17.418.072,00), monto líquido a que asciende el instrumento cambiario. SEGUNDO: La suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.868,91), por concepto del derecho de comisión conforme lo establece el artículo 456 del Código de Comercio TERCERO: La suma de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NUEVE CENTÍMOS (Bs. 71.414,09), por concepto de interese calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; CUARTO: La suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 4.379.338,75), por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. O, en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Se acuerda desglosar la letra de cambio, a fin de su resguardo en la caja fuerte del Tribunal previa certificación en autos. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS/icbc/lci
Exp. Nº 23812