REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil tres. (2003)-
193º y 144º

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos, JOSE ANTONIO VALIÑA ANSAREO y ELSA MARINA OJEDA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.535.971 y V-5.311.980 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MAURO GONZALEZ CAPOTE, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 2793, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana YAMILETTE DÍAZ, para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil . Déjese constancia.
EL JUEZ.,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA ,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

HJAS/ICBC/yd.
Expt. Nº 03-23831.