REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ FRANQUESA ALLEPUZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.980.087 sobre las mejoras y bienechurías ubicadas sobre un terreno de su propiedad, situada en la Urbanización Los Castores, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. El lote de terreno donde están construidas las bienechurías se encuentra protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (ahora Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1969, bajo el Nº 73, tomo 2, protocolo primero, siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones las que aparecen especificadas en el referido documento. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado ANTONIO H. QUINTANA B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.861. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*ICBC*Jacqueline.
Expt. Nº 03-S-39512.