REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 29 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ATILIO MALDONADO JAIMES y NILDIA DEL COROMOTO GARCÉS DE MALDONADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-298.171 y V-1.428.349, sobre las mejoras y bienhechurias, en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado ARMANDO E. MENESES., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.837. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
EXP. NRO. 39518
HJAS/ICBC/yd.