REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 23642-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.556.920 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 68.038, procediendo en su propio nombre. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, bajo el N° 43, folio 0022, durante el año 1963, el error denunciado consiste que en la referida se identifico al padre del solicitante como: “PABLO” siendo lo correcto es “PEDRO”; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda; partida de nacimiento a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad de su padre, fotocopia del pasaporte de su padre, copia simple de la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 07/11/1977, expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores, copia simple del acta de defunción del padre del accionante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal. Ahora bien, el Tribunal considerada para decir: En fecha 25/07/2003, se admitió la presente demanda, Emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, ordenándose de igual manera notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado el edicto y la boleta. En fecha 14/08/2003, comparece el abogado Expósito Campanera, quien actúa en su propio nombre, consignado edicto publicado en el diario El Nacional. En fecha 19/08/2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. En fecha 21/08/2003, comparece la abogada GLORIA M. GUEVARA, en su carácter de Fiscal undécimo (encargada) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Miranda, mediante diligencia manifiesta no tener objeción alguna que formular.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y por considerar que a sido probado lo alegado debe declara con lugar la solicitud presentada. Ahora bien, dada la obviedad del error denunciado, se procede a resolverlo meramente, y en tal sentido SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, y ordena a la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1963, bajo el N° 43, folio Nro. 0022, a fin de que en la misma donde dice: ” PABLO EXPOSITO”, en su lugar diga y se lea:.. “PEDRO EXPOSITO”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/yd.
Exp. N°23642