REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003).

193° y 144°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TORRES y JUANA DELIA ARAGORT DE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.770.889 y V-8.749.728, respectivamente, sobre las mejoras y bienechurías ubicadas sobre una parcela de propiedad Municipal, situada en las Colinas del Cepa, casa Nº 75, Urbanización Las Clavellinas, de la Ciudad de Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado MIGUEL JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.075. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS*ICBC*Jacqueline.
03-S-39519.