REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (8) de septiembre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Vista la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.065.514, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.199, contra la empresa “Maderas y Contraenchapados Basan y Gómez C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1.970, bajo el Nº 51, tomo 89-A, y reforma del 01 de julio de 1.997, bajo el Nº 19, tomo 345-A Sgdo., en la persona de su representante legal y director ciudadano abogado MANUEL GOMEZ OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.252.471, el tribunal a los fines de proceder a su admisión o no, previamente hace las siguientes consideraciones: La sentencia es el acto de mayor trascendencia en el proceso, mediante ella el órgano jurisdiccional acoge o rechaza la pretensión que el actor ha ejercido en contra del demandado, es decir en ella se impone a la parte perdidosa el cumplimiento de determinada obligación, que puede ser de dar, hacer o no hacer acorde con el objeto de la pretensión, es decir al producirse la decisión de acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil la parte que haya sido totalmente vencida se le condenará en costas, que no revisten el carácter de una pena, sino el de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar, y esas costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En estos casos es aplicable los artículo 23 de la Ley de Abogados que establece: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado, podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley, y 24 que establece: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se4 entenderá por obligado, a la parte condenada en costas. Ahora bien, en el caso de autos, el tribunal observa que el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, debido a su participación como abogado asistente de la ciudadana FÁTIMA AUXILIADORA VALERO ABREU, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que le sigue a la mencionada ciudadana la empresa MADERAS Y CONTRAEMCHAPADOS BASSAN Y GOMEZ C.A., intima por honorarios profesionales a la empresa demandante, sin que aún se haya producido decisión alguna con condenatoria en costas, lo cual resulta inadmisible, toda vez que en esta oportunidad aún no se ha producido el hecho que origine tal acción, y así se declara. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON contra la empresa MADERAS Y CONTRAEMCHAPADOS BASSAN Y GOMEZ C.A. Déjese constancia en el libro diario del tribunal.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,



ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
Exp 22852