REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23496


En fecha 23 de Mayo de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos MANUEL FELIPE HERRERA LIRA y NELA ANTONIA SARDA PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-226.132 y V-1.850.448, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LETTY MERCEDES MARSIGLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.747; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de Octubre de 1966, por ante el Juzgado del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (actualmente Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas), según consta de acta Nº 24, correspondiente al año 1966; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en la calle Principal, casa s/n de la Parroquia Panaquire, Municipio Acevedo del Estado Miranda, que de dicha unión procrearon una (1) hija, de nombre FLORANGEL HERRERA SARDA, mayor de edad; y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Agosto de 2003, no formuló objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MANUEL FELIPE HERRERA LIRA y NELA ANTONIA SARDA PINO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Octubre de 1966, por ante el Juzgado del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (actualmente Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas), según consta de acta Nº 24, correspondiente al año 1966, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA

HJAS*yd.-
EXP Nº 23496