REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente de la Notaria Pública del Municipio Brion del Estado Miranda, con sede en Higuerote, presentada por la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE TANG BELLO, titular de la cédula de identidad No. V-3.945.873, debidamente asistida por el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.563, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE TANG BELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-3.945.873, sobre las mejoras y bienhechurías sobre un terreno propiedad de los ciudadanos JOSE MIGUEL PADRÓN PADRÓN y ANA SECUNDINA BATISTA de PADRÓN, situada en un lote de terreno signado con las siglas LM-68 lugar conocido como “Lomas de Manzanares” Municipio Brion del Estado Miranda, distinguida con el No. 17, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado anteriormente identificado. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.S. No. 39408