REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, presentada por la ciudadana PETRA ROBERTA PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. V-4.083.605, debidamente asistida por la abogada INES MARIA CARTAGENA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.709, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PETRA ROBERTA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-4.083.605, sobre las mejoras y bienhechurías sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (Hoy Instituto Nacional de Tierras), situada en El Café, Final Calle El Coco, Sector La Lagunita Parroquia El Café Municipio Acevedo del Estado Miranda, distinguida con el No. 50, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada anteriormente identificada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.S. No. 39445