REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; nueve (09) de septiembre de dos mil tres (2.003).
193° y 144°
Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por la abogada en ejercicio ROSA TERAN TORREALBA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.447, actuando en su carácter de endosatario en procuración de tres (3) letras de cambio, libradas por la ciudadana YRIANIN COLMENARES TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.408.286, con domicilio en el Sector San Bernardino Parcela s/n, de Ocumare del Tuy del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencia cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano SALOMON APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-904.592, con domicilio en la Calle Candelero, Nº 242, Sector El calvario del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, mas un (1) día que se le concede como término de distancia, apercibido de ejecución, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: VEINTICINCO MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 25.020.000,00), monto líquido a que asciende el instrumento cambiario. SEGUNDO: La suma de UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTÍMOS (Bs. 1.209.333,22), por concepto de intereses, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: Los intereses hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda; CUARTO: La suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.557.333,30) por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. O, en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados. Se ordena desglosar las letras de cambio a los fines de su resguardo en la caja fuerte del tribunal, previa certificación en autos.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS/icbc/lci
Exp. Nº 23729
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales (de las letras de cambio), las cuales están en resguardo en la caja fuerte del tribunal. Los Teques; cuatro (4) de septiembre de dos mil tres (2003).
LA SECRETARIA,