REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de septiembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-236.354 sobre las mejoras y bienechurías ubicadas sobre una extensión de terreno de veinte hectáreas, las cuales fueron adjudicadas, según la conversión del titulo provisional oneroso, mediante Resolución Nº 0010, Sesión 01-81 de fecha 12-01-81 a titulo definitivo oneroso, en la Resolución Nº 3463, sesión Nº 46-00, de fecha 19-12-2000, ubicado en las parcelas Nº 103 y 104 las cuales en conjunto forman una unidad de producción agrícola del Asentamiento Campesino ARAMINA LA MARAVILLA, situada en Jurisdicción del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda. La extensión de terreno donde están construidas las bienechurías fueron protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2003, bajo el Nº 18, tomo 2, protocolo primero, siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones las que aparecen especificadas en el referido documento. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada YANET DEL V. MARTÍNEZ MILLÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.675. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*ICBC*Jacqueline.
Expt. Nº 03-S-39478.