Los Teques, 10 de septiembre de 2003

Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes que conforman el presente expediente, por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles, no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, le da el carácter de cosa juzgada y ordena: PRIMERO: Expedir por secretaría tres (3) juegos de copias certificadas contentivas, de la transacción celebrada la cual cursa a los folios 37, vto. y 38, de este expediente, así como del presente auto. SEGUNDO: Suspende la medida preventiva que pesa sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda. TERCERO: Ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.- EXPIDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS Y LIBRESE OFICIO AL REGISTRADOR SUBALTERNO CORRESPONDIENTE.- CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA






NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


VJGJ/rosa*
Exp.Nº13635