JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
193 Y 144
SOLICITANTE: CAROLINA SARMIENTO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.352.163.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS ARAPE ACOSTA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.645.
EXPEDIENTE Nº 13689.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 5 de mayo del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la abogada IRIS ARAPE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.645, en su carácter apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA SARMIENTO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.352.163, la cual corre inserta bajo el Nº 36, folio 36, de los Libros de Registro Civil de matrimonio, llevado por la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, durante el año: 2001. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar el numero de la cédula de identidad de la ciudadana CAROLINA SARMIENTO GALLARDO como: 10.356.163, cuando en cambio se debió haberse escrito: 10.352.163. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 27 de junio de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 21 de agosto de 2003, se dio por notificada y siendo la oportunidad para que la Fiscal del ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.
En fecha 10 de septiembre de 2003, el DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avoco a la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada IRIS ARAPE ACOSTA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA SARMIENTO GALLARDO, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana CAROLINA SARMIENTO GALLARDO, a fin de que donde dice : “…10.356.163…”, debe decir: “…10.352.163…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada IRIS ARAPE ACOSTA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA SARMIENTO GALLARDO, anteriormente identificada, ordena a la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana CAROLINA SARMIENTO GALLARDO, a fin de que donde dice : “…10.356.163 …”, debe decir: “…10.352.163…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diez (10) días del mes de septiembre del dos mil tres.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 13689
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