JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º

Recibido el anterior expediente por el sistema de distribución de causas, procedente del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote; se le da entrada en los Libros respectivos bajo el No. 13.895, el Juez se avoca al conocimiento de la causa. Y de la revisión de las actas procesales se evidencia, que dicho Tribunal se declaró incompetente para conocer el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara la Sociedad Mercantil 0112A, C.A., contra la Sociedad Mercantil TALLER AGUILA DEL MILLENIUM, C.A., en razón de la materia y conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ordenó en consecuencia la remisión de los autos al Juzgado Distribuidor, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado. Al respecto el Tribunal observa:
De la revisión de los autos se evidencia lo siguiente:
1.- Que el inmueble objeto de la presente demandada por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, está ubicado en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, en Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda.
2.- Que los conceptos demandados, dan un total de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00).
Conforme a lo antes expuesto, siendo que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa, en razón de la cuantía; se declara INCOMPETENTE, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 70 y 71 ejusdem, acuerda la remisión de los autos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a objeto de que se sirva dirimir el conflicto negativo de competencia aquí planteado. Remítase el expediente adjunto a oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
13.895