REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES

SOLICITANTE: LUIS ROMAN TREVISON SEQUINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-952.433.

APODERADO JUDICIAL: JUDITH M. ESCOBAR U., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.392.

EXPEDIENTE Nº 13533.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 03 de abril del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la abogada JUDITH M. ESCOBAR, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.392, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ROMAN TREVISON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-952.433, la cual corre inserta bajo el Nº 348, folio vto 173 vto de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda, durante el año: 1887. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento de su padre, se incurrió en el error de asentar el nombre de su abuelo como: LUIS TREVISON, cuando en cambio se debió haberse escrito: LUIGI TREVISSON. Así mismo el nombre de su abuela como LUISA ZANIN, cuando en cambio se debió haberse escrito MARIA LUIGIA ZANIN. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 05 de mayo de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 13 de junio de 2003, se dio por notificada y siendo la oportunidad de emitir opinión esta manifestó a la solicitante consignara copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ZANIN MARIA LUIGIA Y TREVISSON LUIGI, así como copia certificada del acta de matrimonios de los referidos ciudadanos debidamente legalizada.
En fecha 09 de julio de 2003, el Tribunal mediante auto ordenó exhortar al solicitante, a los fines de consignar las copias certificadas del acta de nacimiento debidamente legalizada de los ciudadanos ZANIN MARIA LUIGIA Y TREVISSON LUIGI.
En fecha 22 de julio de 2003, la parte solicitante consignó las partidas de nacimientos y el acta de matrimonio solicitada por la Representación del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2003, la fiscal manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada en ejercicio JUDITH M. ESCOBAR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ROMAN TREVISON SEQUINI, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO BARTOLO padre del solicitante, a fin de que donde dice : “…LUIS TREVISON…”, debe decir: “…LUIGI TREVISSON…”. Así mismo donde dice: “…LUISA ZANIN…”, debe decir: “…MARIA LUIGIA ZANIN…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada en ejercicio JUDITH M. ESCOBAR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ROMAN TREVISON, anteriormente identificado, ordena a la Prefectura del Municipio Zamora del Estado, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO BARTOLO padre del solicitante, a fin de que donde dice : “…LUIS TREVISON…”, debe decir: “…LUIGI TREVISSON…”. Así mismo donde dice: “…LUISA ZANIN…”, debe decir: “…MARIA LUIGIA ZANIN…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los once (11) días del mes de septiembre del dos mil tres.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 13533