REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
PARTE ACTORA: BERKIS PIÑANGO, Venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. No. 6.030.078.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA ANDREINA PERDOMO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.284.
PARTE DEMANDADA: MARIA MILAGROS DELEPIANI DE SAEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. No. 6.860.238.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE N° 11.217
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de enero de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por la Abogada MARIA ANDREINA PERDOMO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.284, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERKIS PIÑANGO contra la ciudadana MARIA MILAGROS DELEPIANI DE SAEZ.
Alega la parte actora que tal y como se evidencia de la letra de cambio de fecha 28 de noviembre del 2000, la ciudadana MARIA MILAGROS DELEPIANI DE SAEZ, adeuda a la actora la suma de Bs. 10.000.000,oo, los cuales se había obligado a pagar en fecha 05 de Diciembre del 2000
Que por cuanto se encuentra vencido el término concedido para el pago, sin que el deudor hubiere pagado la suma, y siendo infructuosas las gestiones para lograr el pago de la misma; es por lo que procedió a intimar a la ciudadana MARIA MILAGROS DELEPIANI DE SAEZ, al pago de las siguientes sumas:
PRIMERO: La cantidad de Diez Millones Bolívares (Bs.10.000.000,oo) por concepto del capital derivado de la letra de cambio consignada
SEGUNDO: La suma de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Ocho con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.63.888,88) por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual, a tenor de los dispuesto en el artículo 456, ordinal segundo del Código de Comercio.
TERCERO: La cantidad de Dos Mil Ciento Setenta y Dos con Veintidós Céntimos (Bs.2.172,22) que equivale a la comisión de un sexto por ciento de la obligación principal.
CUARTO: La corrección o actualización monetaria (indexación).
QUINTO: Las costas y costos procesales que deberán ser calculados prudencialmente por el tribunal dentro de los límites previstos en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Por concepto de gastos de cobranza extrajudicial la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo).
En fecha 09 de abril de 2000, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar las cantidades indicadas en el libelo de demanda, ordenándose librar la respectiva compulsa.
En fecha 26 de junio de 2001, la Abogada MARIA ANDREINA PERDOMO ROSALES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicito la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de julio de 2001, el Tribunal ordenó librar la compulsa de intimación ordenada en el auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 345 ejusdem.
En fecha 13 de noviembre de 2001, la Abogada MARIA ANDREINA PERDOMO ROSALES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicita el avocamiento de la Juez a la causa.
En fecha 20 de noviembre de 2001,el Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2002, comparece la ciudadana BERKIS PIÑANGO, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la Abogada YANITZA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481 y de conformidad con la norma contenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, otorga Poder Apud-Acta a la ciudadana Abogada YANITZA SANCHEZ.
En fecha 20 de Junio de 2002, comparece la ciudadana BERKIS PIÑANGO, en su carácter de parte demandante y solicita le sea expedida nuevamente la compulsa y la orden de comparecencia de la parte demandada.
En fecha 27 de junio de 2002, el Tribunal mediante auto acuerda librar la compulsa a la parte demandada y hacer la entrega de la compulsa librada al interesado a fin de gestionar la citación de la misma mediante un Alguacil de otro Tribunal de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Julio de 2002, comparece la Abogada YANITZA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y deja constancia de recibir la compulsa y la orden de comparecencia a los fines de practicar la intimación de la parte demandada.
En fecha 05 de Julio de 2002, comparece la Abogada YANITZA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y consigna las resultas de la citación efectuada a la parte demandada ciudadana MARIA MILAGROS DELEPIANI.
En fecha 28 de Agosto de 2003, comparece la Abogada YANITZA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y solicita al Tribunal se proceda a la ejecución del decreto intimatorio por haber quedado definitivamente firme, en virtud de que la parte demandada no se opuso al decreto intimatorio ni dio contestación a la demanda.
CAPITULO II
MOTIVA
Se desprende de autos que en fecha 05 de noviembre del 2002, fueron recibidas las resultas de la citación efectuada a la parte demandada, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienzan a computarse los diez (10 ) días de despacho, a fin de que la parte demandada acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto haga formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso bajo estudio, se desprende que desde el día 05 de noviembre de 2002, (exclusive) fecha en la cual este Tribunal recibió las resultas de la citación de la ciudadana MARIA MILAGROS DELEPIANI DE SAEZ, en su carácter de parte demandada, hasta el 28 de agosto del 2003, fecha en la cual la parte intimante solicitó al Tribunal se procediera conforme a lo establecido en el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se evidencia que han transcurrido los diez (10) días establecidos en la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil para que el intimado formulara su oposición a la intimación, venciéndose en fecha 03 de Diciembre del 2002, es decir, que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley para que el intimado hiciera la correspondiente oposición, y por cuanto no lo hizo, es forzoso para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 09 de abril del 2000, y que corre inserto a los folios 22 y 23 del expediente, y en consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadana MARIA MILAGROS DELEPIANI DE SAEZ, a pagar a la ciudadana PIÑANGO BERKIS, ambas identificados en autos, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Diez Millones Bolívares (Bs.10.000.000,oo) por concepto del capital derivado de la letra de cambio consignada.
SEGUNDO: La suma de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Ocho con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.63.888,88) por concepto de intereses calculados al cinco por ciento 85%) anual, a tenor de los dispuesto en el artículo 456, ordinal segundo del Código de Comercio.
TERCERO: La cantidad de Dos Mil Ciento Setenta y Dos con Veintidós Céntimos (Bs.2.172,22) que equivale a la comisión de un sexto por ciento de la obligación principal.
CUARTO: en virtud de la corrección monetaria solicitada, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que informe cual es el índice inflacionario acaecido desde la fecha de vencimiento de la obligación, es decir desde el cinco (05) de diciembre de 2000, hasta la fecha de publicación del presente fallo, es decir quince (15) de septiembre de 2003), ello conforme al Índice de Precios al Consumidor que emite dicha institución Estatal.
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 192° y 143º.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
VGJ/RM/ldb
EXP N° 11.217.
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