JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, quince (15) de septiembre de dos mil tres. (2003).
190º y 141º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia suscrita por la Abogada GLORIA GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Público de fecha 19 de agosto del 2003, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de que se practique nuevamente las citaciones de los demandados, por cuanto se evidencia que entre la primera y segunda citación han transcurrido más de sesenta (60) días, tal y como lo establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, al respecto el Tribunal observa:
En fecha 03 de diciembre del 2002, la ciudadana LOYDA PINTO DE MARCHENA, recibe del Alguacil de este Juzgado la demanda que por Nulidad de Venta se sigue en su contra.
En fecha 05 de diciembre del 2002, el ciudadano CARLOS MARCHENA PINTO, recibe del Alguacil de este Juzgado la demanda que por Nulidad de Venta se sigue en su contra.
En fecha 08 de Julio del 2003, comparece el ciudadano Abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.306, en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada INVERSIONES E.K.CH., C.A, y se dá por citado en el presente procedimiento.
Se evidencia que hasta la presente fecha han sido infructuosas las gestiones para lograr la citación del ciudadano ADOLFREDO REBOLLEDO RAMIREZ.
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“ Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10). En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado.”

Por cuanto se evidencia que han transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera citación efectuada en fecha 03 de diciembre del 2002, cursante al folio cuarenta (40) y la comparecencia de la empresa co-demandada INVERSIONES E.K.CH., C.A, en donde se dá por citada en fecha diecinueve (19) de agosto de 2003, cursante al folio setenta y nueve (79), asimismo evidentemente como se observa que no se ha hecho efectiva la citación del ciudadano ADOLFREDO REBOLLEDO RAMIREZ en el presente procedimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, REPONE la causa al estado de que la parte actora solicite nuevamente las citaciones de los demandados y en consecuencia se declara la Nulidad de las citaciones practicadas.


EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.


VJGJ/RM/ldb
Exp. Nº.13.162.-