REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres.
193º y 144º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA ESPIRITU MONTILLA CAÑIZALEZ, MARIA C. SILVA MONTILLA Y ERASMO JOSE SILVA MONTILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.599.084, 10.378.240 y 13.251.307, respectivamente en su condición de causahabientes (concubina e hijos), según se evidencia del acta de defunción y constancia de convivencia cursante a los autos. Son los Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano ERASMO JOSE SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.946.784. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada en ejercicio BENIGNO ANTONIO ARELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23866. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/eliana
Solicitud Nº 1752