REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º.
Vista la diligencia estampada en fecha 18/09/2003, por el Abogado PAUL MILANES, mediante la cual solicita se requiera información al Juzgado del Municipio Brión, sobre la citación de la parte querellada; vista así mismo la diligencia estampada en la misma fecha por la co-querellante ciudadana ADA OFELIA PEREZ DE DALY, asistida de Abogado, en la cual solicitó se dejara sin efecto la diligencia estampada por el Abogado PAUL MILANES, por cuanto éste había dejado de ser apoderado de la empresa querellante, y además solicitó se librara nuevo cartel de citación, toda vez que el librado anteriormente no fue publicado en su oportunidad; al respecto el Tribunal observa que en el presente caso, las ciudadanas RENE DALY RAZU, ADA OFELIA PEREZ DE DALY y LOURDES OFELIA DALY DE BECERRA, representantes de la empresa querellante, en fecha 20 de noviembre de 2001, otorgaron poder al Abogado PAUL MILANES por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme consta a los folios (125 al 127) de la primera pieza del presente expediente. Así mismo consta que dichas ciudadanas en fecha 29 de abril de 2002, otorgaron por ante la misma Notaría Pública poder al Abogado ROBERTO DE JESUS MATUTE MORALES, según consta a los folios (19 al 21) de la presente pieza; por lo que en este caso y de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 5º del Artículo 165, del Código de Procedimiento Civil, la representación del Abogado PAUL MILANES, como apoderado judicial de la parte querellante cesó, y así se declara, por lo en relación a su pedimento el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. En cuanto al pedimento formulado por la ciudadana antes mencionada, el Tribunal acuerda de conformidad librar nuevo cartel de citación a al querellado ciudadano NELSON JOSE BORRERO, a fin de que dentro del lapso de quince (15) días de Despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación que en autos se haga del Cartel de Citación que se ordena librar, comparezca a darse por citado en el presente juicio y en caso de no hacerlo se le designará Defensor con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. El Cartel deberá ser publicado en los diarios LA REGION y EL NACIONAL, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Líbrese Cartel de Citación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
12064
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 23 de septiembre de 2003.
193º y 144º
CARTEL DE CITACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano NELSON JOSE BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 2.981.099, parte demandada en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que en su contra sigue SUPERMERCADO O.R. SORCA C.A., que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de Despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación que en autos se haga del presente Cartel de Citación a darse por citado en el juicio en referencia, y en caso de no hacerlo se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. El presente Cartel deberá ser publicado en los diarios LA REGION y EL NACIONAL, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
12.064