JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres.
193º y 144º
SOLICITANTES: GABRIEL FERNANDO DIAZ ALARCON Y MAYERLING SCARLET MARCHAN HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.161.139 y V-12.485.976 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GIPSY DESIREE QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.589.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 12.593
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 24 de abril de 2002, los ciudadanos GABRIEL FERNANDO DIAZ ALARCON Y MAYERLING SCARLET MARCHAN HERNANDEZ venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.161.139 y V-12.485.976 respectivamente, asistidos de abogada en ejercicio GIPSY QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.589, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante el concejo del Municipio Ambrosio Plaza de Guarenas estado Miranda, el día treinta (30) de marzo de 2001, durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 13 de mayo de 2002, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GABRIEL FERNANDO DIAZ ALARCON Y MAYERLING SCARLET MARCHAN HERNANDEZ respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fechas 02 de octubre de 2002 y 07 de abril de 2003, compareció la abogada GIPSY QUIÑONES, mediante diligencia en representación de los cónyuges GABRIEL FERNANDO DIAZ ALARCON Y MAYERLING SCARLET MARCHAN HERNANDEZ, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 11 de abril de 2003, este Tribunal mediante auto, negó dicho pedimento, por cuanto la abogada GIPSY QUIÑONES, no tenía poder que le fuera conferido por dichos ciudadanos.
En fecha 22 de abril de 2003, el ciudadano GABRIEL FERNANDO DIAZ ALARCON, debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 28 de abril de 2003, este Tribunal mediante auto, se abstuvo de hacer pronunciamiento sobre lo solicitado por el ciudadano GABRIEL FERNANDO DIAZ ALARCON, por cuanto no había transcurrido el lapso legal establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha 08 de julio de 2003, el ciudadano GABRIEL FERNANDO DIAZ ALARCON, debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge MAYERLING SCARLET MARCHAN HERNANDEZ.
En fecha 15 de julio de 2003, este Tribunal, mediante auto ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana MAYERLING SCARLET MARCHAN HERNANDEZ, a los fines de exponer lo que creyere pertinente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge.
En fecha 17 de septiembre de 2003, compareció la ciudadana MAYERLING SCARLET MARCHAN HERNANDEZ, debidamente asistida de abogada, mediante diligencia se dio por notificada de la solicitud propuesta por su cónyuge GABRIEL FERNANDO DIAZ ALARCON.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 13 de mayo de 2002, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges GABRIEL FERNANDO DIAZ ALARCON Y MAYERLING SCARLET MARCHAN HERNANDEZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día treinta (30) de marzo de 2001, por ante el concejo Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 2001-010, folios 014, vto 014 y 015 de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En cuanto al régimen alimenticio para la cónyuge ciudadana MAYERLING SCARLET MARCHAN HERNANDEZ, que se compromete el ciudadano GABRIEL FERNANDO DIAZ ALARCON, el tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de solicitud.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 11713
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de septiembre del dos mil tres.-
193º y 144º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, expídanse las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 12593
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