JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003).
192° y 143°
vista la diligencia de fecha 21 de agosto de 2003, suscrita por el abogado FRANCISCO SANDOVAL en la cual ratifica sobre la medida cautelar solicitada de embargo preventivo sobre bienes muebles, en consecuencia este Tribunal, a los fines de proveer sobre la medida solicitada, ordena dictar su providencia en el cuaderno de medidas. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
VJGJ/Alejandro
Exp. Nº. 13273

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2003, suscrita por el ciudadano IVAN ALEXANDER NIEVES, debidamente asistido por abogado y luego de revisado el pedimento estampado en dicha diligencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida ejecutiva solicitada, acuerda con lo solicitado y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad correspondiente a la suma del doble de la cantidad demandada, mas las costas y costos del proceso calculados prudencialmente. Para la práctica de la referida medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
VJGJ/Alejandro
Exp. N°.13273

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 23 de septiembre de 2003
193° y 144°
OFICIO N°. 0855-1604
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOMAS LANDER, SIMÓN BOLÍVAR, INDEPENDENCIA Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (3) folios útiles, COMISION librada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ante este Tribunal IVAN ALEXANDER NIEVES contra JOSE URIBE que se sustancia en el Expediente signado con el N° 13273, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/Alejandro
Exp. N°. 13273


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SE HACE SABER:

Que en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ante este Tribunal, IVAN ALEXANDER MORENO contra JOSE URIBE que se sustancia en el Expediente signado con el N° 13620, este Tribunal por auto de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decretó medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre los BIENES MUEBLES propiedad de la del demandado, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.400.00.oo.), correspondientes a la suma del doble de la cantidad demandada, mas las costas y costos del proceso calculados prudencialmente, dando un total de SEIS MILLONES SETENTAY CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 6.075.000.oo)
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.
Que ha sido designado como depositaria judicial a la Depositaria Judicial R.C.C.A., en la persona del ciudadano WILFREDO FIGUERA, y como perito el ciudadano LEONARDO ECHEVERRIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.334.418 y 12.261.933, respectivamente, a quienes deberá prestarles el juramento de ley.
Que la parte demandante tiene como Abogado asistente al ciudadano JOSE LUIS GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.140. Que la parte demandada tiene apoderado judicial al abogado MIGUEL MARQUEZ Inpreabogado N° 32.062.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
VJGJ/Alejandro
Exp.N°.13273